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CERTIFICADO DE DEPÓSITO O PRENDA, WARRANT CERTIFICADO DE DEPÓSITO El Certificado de Depósito es el titulo valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido, quien posee este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería. La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito, el mismo que procederá a emitirlo una vez decepcionada en depósito las mercaderías o productos Son títulos expedidos única y exclusivamente por un Almacén General de Depósito, como consecuencia del recibo de mercaderías y productos en depósito. CLASIFICACION DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO •Simples: cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería   sea por el titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor )  •Financieros: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro. •Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería. CONCEPTUALIZACION DEL WARRANT Representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería depositada un título valor, al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. es emitido por el almacén general de depósito Asimismo, constituye el instrumento que servirá de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al depositante Este título Warrant facilita la obtención de créditos para capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el depositante. el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías TIPOS DE WARRANT:  Existen 3 tipos de warrant: •Insumo producto.- el warrant insumo producto (WIP) se da desde el almacenamiento y su paso a un proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un almacén cerrado, pues esto servirá como un warrant con una garantía de mayor valor •Endosado para embarque.- warrant endosado para embarque (WEPE) se aplica a productos que van a ser exportados y su vigencia • Virtual. Una de las modalidades que introdujo el artículo 2 de la Ley de Títulos Valores y la posterior Resolución 935-2005 de la SBS fue la posibilidad de expedir y registrar un warrant virtual (WV), con el cual un cliente expresa su voluntad de endoso a la compañía almacenera, a través de Internet CARACTERISTICAS DEL WARRANT:  •Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años) •Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas. • La liquidez en el mercado de warrants se encuentra SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT: • El almacén general de depósito o depositario: Que es la sociedad anónima que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant. • El depositante: Que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant. COMPONENTES PROPIOS DEL WARRANT:  • El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.  • Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado. CLAVES PARA ELEGIR UN WARRANT • SE LOGRAN ACUERDOS. Para emitir un warrant se realiza un acuerdo entre el depositante y el financiador. • FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA. El depositante y el financiador acuerdan el tipo de garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco unidades impositivas tributarias— que se va a otorgar, pues en función a ello luego se gestionará el warrant o certificado de depósito. • SE INTERNA LA MERCADERÍA. Una vez aceptada la cotización, se procede al internamiento de la mercadería en un almacén general de depósito y es revisada por un inspector, quien verificará si se cumplen todos los requisitos de seguridad durante el tiempo del warrant. • ENTREGA DE DOCUMENTOS. Dependiendo de la modalidad del warrant se completan los requisitos, tanto por parte del depositante como por el almacén, y una vez realizado un inventario inicial se procede a emitir el documento que debe ser firmado y endosado por su financiador. • VENCIMIENTO Y SALIDA. Según el tipo de mercadería depositada, se tiene dos fechas de vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y para los bienes no perecibles de 180 a 360 días  REQUISITOS FORMALES Y ESCENSIALES  Tenemos los siguientes: • La denominación y número que corresponde tanto al certificado de depósito como al warrant, en caso de que se emitan ambos títulos. • Lugar y fecha de emisión. • Nombre, número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante. • El nombre y domicilio del almacén general de depósito. • Clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando: cantidad, peso, calidad y estado de   conservación. • La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran los bienes depositados. • El monto del seguro que debe ser contratado, por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá determinar los demás riesgos a ser cubiertos por el seguro. • El plazo por el cual se constituye el depósito, el cual no excederá de un año. • El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de estar pagados. • La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas a favor del Estado. • La firma del representante legal del almacén general de depósito.